miércoles, 2 de febrero de 2011

LA IGLESIA SE QUEDA SIN LA ERMITA, POR FIN JUSTICIA

La juez desestima la demanda del Arzobispado contra Garísoain por inmatricular la ermita del Pilar

El juicio por la propiedad de la ermita reveló que el Arzobispado nunca se ha ocupado del mantenimiento de este edificio

La propiedad de esta ermita del Pilar de Garisoain enfrenta hoy a Concejo y arzobispado.

La propiedad de esta ermita del Pilar de Garisoain enfrenta a Concejo y arzobispado.


  • La propiedad de esta ermita del Pilar de Garisoain enfrenta hoy a Concejo y arzobispado.
  • Vecinos de Garísoain y de la Plataforma en Defensa del Patrimonio posan tras el juicio.

    La juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estella ha desestimado la demanda interpuesta por el Arzobispado de Pamplona contra el Concejo de Garísoain por la titularidad de la ermita de la localidad. La sentencia es recurrible.

ESTELLA. El Arzobispado presentó una demanda judicial después de que el 5 de marzo de 2008 el Concejo inmatriculara a su nombre la ermita de Nuestra Señora del Pilar, al entender que la ermita le pertenecía en virtud de que, "de manera continuada y desde tiempo inmemorial, la ha usado, poseído, disfrutado y dedicado al culto católico".

El Concejo, por su parte, manifestó que realizó la inscripción conforme a la concentración parcelaria, sin que el Arzobispado hubiera expuesto entonces sus pretensiones, y destacó que la ermita era propiedad del pueblo "en la medida en que son sus habitantes quienes se han encargado de su administración y mantenimiento, destinando un trozo de comunal al culto católico".

La sentencia señala que "no consta que el Arzobispado adquiera a través de un acto jurídico formal, oneroso o lucrativo, inter vivos o mortis causa, la propiedad de la citada ermita, recordando que es a él a quien compete la carga de la prueba y no al Concejo demandado".

Además, la juez apunta que el Arzobispado "no aporta prueba alguna que incida en sus argumentos, tales como órdenes o abono de obras de mejora o conservación, o referidos a otros actos propios del dominio".

En la demanda, el Arzobispado de Pamplona alude a dos cuestiones para acreditar su titularidad. Por un lado, señala que la ermita no fue objeto de la desamortización de Pascual Madoz, por lo que nunca pasó a formar parte del Estado, perteneciendo desde siempre a la Iglesia. Por otra parte, alega que la propiedad ha sido adquirida por la posesión pacífica, continuada y en concepto de dueño desde tiempo inmemorial.

Sobre el argumento de la desamortización, la sentencia señala que "son abundantísimos los supuestos que pueden encontrarse en los que entidades o personas distintas del propio estamento eclesial encargaban la construcción de ermitas o iglesias, quedando los mismos bajo su propiedad".

"Así ha venido ocurriendo con Reyes, nobles o pueblos, que, conforme al sentir mayoritariamente católico de nuestros antepasados, ordenaban la edificación de tales inmuebles para mayor gloria de Dios, sin que de ello pueda derivarse que los mismos son de propiedad de la iglesia como institución", ha indicado.

Según la juez, "no puede confundirse la participación de los eclesiásticos en todos esos lugares con la realización de actos a título de dueño, porque ello supone hacer una lectura simplista de lo que históricamente ha venido siendo la relación entre el poder político y el eclesial y la manera en la que se ha organizado el culto católico y el mantenimiento de los miembros eclesiales".

Respecto a los diversos documentos que presenta el Arzobispado para justificar su dominio sobre la ermita, la juez explica que no son suficientes para acreditar la propiedad.

Así, cita un certificado del arciprestazgo de Yerri de 1861, presentado en la demanda por el Arzobispado, en el que se menciona la ermita como "finca perteneciente a la iglesia exceptuada de la permutación con arreglo al convenio celebrado últimamente con la Santa Sede".

La sentencia apunta que "tal documento únicamente recoge una afirmación de parte que carece de cualquier virtualidad para justificar el título de dominio".

Asimismo, la juez señala que "a la luz del conjunto de la prueba practicada se llega al convencimiento de que la parte actora no ha acreditado su posesión en concepto de dueños en tiempos inmemoriales, ni que, en la actualidad, se haya invertido el concepto posesorio".

El abogado de Garísoain, "muy satisfecho"

Jerónimo Alvarez de Eulate, letrado que ha defendido al Concejo de Garísoain en la demanda del Arzobispado de Pamplona por la titularidad de la ermita, se ha declarado "muy satisfecho" por la sentencia que ha resultado favorable al Concejo y ha resaltado que "ha quedado probado que la propiedad es de todos los vecinos" del pueblo. El abogado ha afirmado en un comunicado que intentó "llegar a un acuerdo con el Arzobispado en la vista previa y garantizaba el destino perenne para uso católico de la ermita a cambio de olvidarse de la propiedad pero el abogado del Arzobispado no quiso". "Dijo que querían ir a por la propiedad de la ermita", ha agregado. Alvarez de Eulate ha lamentado "la actitud del Arzobispado, que podía haber evitado ir contra la voluntad de los vecinos de Garísoain, pero por encima de eso ha preferido tener la titularidad de la ermita".


No hay comentarios: