El juez del ‘caso Romanones’ procesa al padre Román por supuestos abusos sexuales
El
Juzgado de Instrucción número 4 de Granada, que investiga el llamado
‘caso Romanones’ sobre abusos sexuales presuntamente cometidos por
sacerdotes a menores, ha acordado procesar al padre Román M.V.C. por un
supuesto delito de abuso sexual continuado con prevalimiento, al
considerar que existen indicios racionales de criminalidad en su
conducta contra el denunciante de los hechos cuando éste era menor de
edad.
En un auto fechado el 26 de noviembre,
al que ha tenido acceso Europa Press, el titular del Juzgado, el
magistrado Antonio Moreno, declara procesado al padre Román por el
citado delito, castigado con pena de prisión de cuatro a diez años, como
paso previo a recibirle en declaración indagatoria y confirma la
responsabilidad civil subsidiaria del Arzobispado de Granada.
Requiere además al procesado que preste
fianza de 50.000 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias
que pudieran declararse en la causa, procediéndose al embargo de sus
bienes para cubrir esta suma en caso de que no lo haga; y prorroga por
un plazo de seis meses la medida cautelar de alejamiento y prohibición
de comunicación respecto de la “víctima”.
En este auto de procesamiento,
recurrible en reforma ante el propio Juzgado y en apelación ante la
Audiencia Provincial, el magistrado estima corroborados los “iniciales
indiciarios hechos” por los que se inició el presente procedimiento.
La causa arrancó a raíz de la denuncia
que el 14 de octubre de 2014 presentó la víctima ante la Fiscalía de
Granada exponiendo haber sufrido “continuados o permanentes abusos
sexuales por parte de un grupo de sacerdotes incardinados en la Diócesis
de Granada”, desde el año 2004, cuando tenía 14 años y hasta 2007
cuando ya contaba con 17 años. Actualmente tiene 25 años y se declara
miembro supernumerario del Opus Dei.
RELATO DE HECHOS INDICIARIOS
Para el magistrado existen indicios de
que el padre Román M.V.C., párroco de la Iglesia de San Juan María
Vianney, lideraba un grupo de sacerdotes diocesanos y dos seglares,
cuando el joven, por aquel entonces menor, comenzó a ir a misa los
domingos junto a un amigo.
El padre Román les propuso entonces
ayudar como monaguillos y durante ese tiempo comenzaron a acudir a los
encuentros que tenían un grupo de sacerdotes para realizar actividades
de convivencia y descanso. Ya en 2004, el niño comenzó a pasar mucho
tiempo en la Casa Parroquial y también en la vivienda de este grupo de
sacerdotes liderado por el procesado, en la urbanización Los Pinillos de
Cenes de la Vega, donde finalmente ocurrieron “los hechos más graves y
relevantes penalmente”.
El padre R.M.V.C. le proponía quedarse a
cenar para después quedarse a dormir y ver alguna película, diciéndole
que veía en él “una gran vocación para el sacerdocio” y que por ese
motivo tenía que compartir con el grupo de sacerdotes su modo de vida.
Cuando se quedaba a dormir, según su relato, el religioso le proponía
ocupar su cama, estando otras camas libres, y después de que la
situación se repitiera en varias ocasiones, comenzaron los supuestos
abusos sexuales y, cuando él se oponía llegaba a decirle: “soy tu padre,
tienes que dejarte llevar, no vives bien tu sexualidad”.
El juez recoge varios episodios sexuales
con este sacerdote de protagonista contra el menor, que padeció en
consecuencia un gran estado de ansiedad, “llegando a sufrir amenazas
verbales en el sentido de que si no vivía la sexualidad con claridad de
miras tendría que dejar el grupo”.
Toda la sucesión de actos con la
víctima, que denunció este supuesto caso de abusos ante el Arzobispado
de Granada y posteriormente por carta a la Santa Sede, terminó a finales
de mayo o principios de junio de 2007, cuando el joven abandonó el
grupo.
El magistrado sostiene que estos
episodios han provocado en el joven, según un informe psicológico, un
grado elevado en “la dimensión sintomática de ansiedad que hace
referencia a un estado generalizado de tensión psíquica en sus
manifestaciones psicosomáticas, y en grado leve en las dimensiones
sintomáticas de ansiedad fóbica y depresión”. Junto a ello, el proceso
judicial le ha causado “recuerdos recurrentes e intrusivos de episodios
de abuso sexual, provocándole asimismo un continuo malestar psicológico,
con dificultades y problemas de sueño, concentración, y con
irritabilidad”.
INDICIOS
El juez cita en el auto los diferentes
indicios que le han llevado a sostener estos hechos, entre los que
destaca en primer lugar la declaración de la víctima, que es considerada
“coherente”, según se reconoce en el informe pericial psicológico
practicado por el Instituto de Medicina Legal de Pamplona.
De igual forma, y según el informe
emitido por el Servicio de Análisis de Conducta (SAC) dependiente de la
Unidad Central de Inteligencia Criminal del Cuerpo Nacional de Policía,
“la declaración de la víctima es altamente compatible con un testimonio
honesto”.
Mantiene el informe que existe un
vínculo muy poderoso entre el joven y el procesado, formado
principalmente gracias al poder de influencia de este último, mayor de
edad, logrado a lo largo de varios años en los que la edad de la víctima
le hacía “especialmente vulnerable y en los que se fueron produciendo
comportamientos progresivamente de mayor intensidad física y emocional
entre ambos”.
En contraposición, el SAC llega a la
conclusión de que el testimonio prestado por el procesado en lo
relacionado con los hechos delictivos que se investigan, “es altamente
compatible con un testimonio deshonesto”.
A partir de aquí, añade el magistrado en
su auto, el resto de indicios sirven para afianzar lo anteriormente
expuesto. Se refiere por ejemplo al examen de los aparatos informáticos y
telefónicos intervenidos, en los que sin bien no constan archivos de
contenido explícitamente pedófilo, “no hay que dejar pasar de lado que,
además de la negativa a facilitar contraseñas de archivos protegidos y
de desaparición o borrado de archivos o memorias, se han encontrado
múltiples archivos con documentos relativos a abusos sexuales”.
De especial interés considera el
magistrado la conversación vía email intervenida en soporte informático
del padre Román con la víctima, en la que le invita a “darse una vuelta”
por la parroquia, “le afirma haberle entregado todos sus efectos” o le
dice frases como “me interesas tu más que Lieja”, “¿quieres vivir con
nosotros, compartir todo como antes?”.
A ello hay que unir el expediente
eclesiástico, “obtenido –precisa el juez– después de muchos
requerimiento personales, el último con apercibimiento de delito de
desobediencia al Arzobispo de Granada”, y las conclusiones provisionales
a las que llega el instructor, y que motivan la suspensión cautelar del
procesado.
El pasado septiembre, la Audiencia de
Granada declaró prescritos los delitos que se le atribuían a once de las
doce personas que fueron inicialmente imputadas, diez sacerdotes y dos
laicos, confirmando que la causa sólo debía continuar contra el padre
Román M.V.C., considerado el líder del grupo.
Asimismo, la Audiencia Provincial ha
determinado recientemente que el grupo de sacerdotes y de laicos
liderado por el padre Román no es una “asociación de carácter sectario”.
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