Colombia condena por primera vez a una iglesia católica por pederastia
El fallo incluye una reparación económica 270.000 dólares para las víctimas de los hechos ocurridos en 2007
La Corte Suprema de Justicia,
la máxima autoridad judicial de Colombia, condenó a una iglesia católica
por actos de pederastia contra dos niños de una misma familia. Es la
primera vez en este país que se responsabiliza civilmente a esta
institución. El caso llegó hasta ese tribunal después de que los padres
de los menores demandaron a la Diócesis de un pequeño pueblo del Tolima,
al centro de Colombia.
Los demandantes exigían que se
declarara responsables civilmente al párroco y a la iglesia por el
delito de acceso carnal violento por hechos que ocurrieron en el año
2007, cuando el padre de los niños, de 7 y 8 años de edad, acudió a la
iglesia en busca de ayuda económica y espiritual.
“El clérigo, aprovechándose de su
actividad pastoral y sacerdotal, del respeto a la fe que profesan los
fieles, de la credibilidad que ostentaba ante la sociedad y de la
inmadurez psicológica de los menores, los sometió y accedió carnalmente
en las instalaciones de la misma Parroquia, causándoles graves lesiones
físicas e intensos traumas psicológicos”, señala el fallo condenatorio
de la Corte Suprema de Justicia. Aunque en su momento el párroco fue
condenado a 22 meses de prisión, la iglesia a la que pertenecía fue
absuelta. Esta en su defensa manifestó que no le constaban las
circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que
dieron origen a la demanda.
“Se trata de actos que, de haber
existido, son ajenos a la misión pastoral, principios religiosos y
valores inculcados por la Iglesia Católica”, fue el principal argumento
por el que no se responsabilizó a la institución. Sin embargo, los
padres de los niños presentaron una apelación, que después de varios
estudios y análisis jurídicos terminó en la histórica condena que
incluye una reparación económica de 270.000 dólares para las víctimas.
La Corte, en su decisión, aclaró que “en
este tipo de acción no se exime de culpa así se demuestre que el agente
que causó el daño no estaba bajo su vigilancia y cuidado, pues estas
situaciones son irrelevantes tratándose de la responsabilidad directa de
los entes morales”. La Corte señaló que la responsabilidad de la
iglesia radica también porque el daño que se ocasionó a los menores se
dio bajo el aprovechamiento de sus funciones y de su representación de
la institución.
“En los eventos de acceso carnal
violento o acto sexual abusivo cometidos por sacerdotes, no hay duda de
que el autor del delito responde penal y civilmente por su acción; pero
como ocurrió en este caso el clérigo aprovechó la confianza que los
feligreses depositan en la reputación espiritual y moral de su pastor
religioso, lo que hace a la diócesis directamente responsable por las
consecuencias civiles de la conducta del sacerdote”, señaló el alto
tribunal al dar a conocer su decisión.
Este fallo, que no tiene antecedentes en
Colombia, reitera que quien desempeña el cargo sacerdotal lo hace en
nombre de una iglesia, por lo que tiene la obligación legal de reparar
los daños que un clérigo causa a sus feligreses en razón del desempeño
de su misión pastoral.
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