El juez da tres días al arzobispo de Granada para entregar la documentación sobre el caso de abusos
- El magistrado achaca al prelado “una evidente negativa a colaborar con las autoridades civiles” y le exige la “documentación íntegra”.
- Javier Martínez “podría incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial y/o denegación de auxilio a la Justicia”.
- También le indica que si los expedientes están en el Vaticano deberá demostrar cuándo los remitió “bajo apercibimiento de incurrir en Falsedad”.
Jesús Bustamante⎮El Diario⎮26/05/2015
El arzobispo de Granada,
Francisco Javier Martínez, ha colmado el vaso de la paciencia del juez
del caso de los Romanones. Las continuas faltas de colaboración y
omisiones del prelado, quien hasta en nueve ocasiones –y con tres
apercibimientos– se negó a entregar al magistrado la documentación
requerida sobre el caso de abusos, han obligado al juez instructor,
Antonio Moreno, a dar un plazo de tres días al prelado para remitir “las
declaraciones, interrogatorios e informe que hubo de suscribir de forma
escrita” a los diez sacerdotes y dos seglares imputados en el escándalo
de abusos sexuales a Daniel.
En caso de no contestar a
este requerimiento, Martínez “podría incurrir en un delito de
desobediencia a la autoridad judicial y/o denegación de auxilio a la
Justicia, librándose los oportunos testimonios para depuración de sus
presuntas responsabilidades”, además de apuntar que la actuación del
prelado “supone indiciariamente una evidente negativa a cumplir y
colaborar con las autoridades civiles, o de ocultación”.
Más aún: “Para el caso de
que no obre en su poder la documentación solicitada, y bajo
apercibimiento de incurrir en Falsedad, ademas de los anteriores
delitos, si no fuere cierto que no constare ya dicha documentación en su
poder, sino en Congregación para la Doctrina de la Fe, deberá remitir
copia autenticada del Decreto de Avocación emitido en su caso por la
indicada Congregación, así como de la fecha del mismo y Decreto del
Arzobispo aceptando la Avocación, fecha y con expresión de la
documentación remitida y su contenido”.
En el auto, el juez tumba
uno por uno los argumentos esgrimidos por el arzobispo de Granada. En
primer lugar, “se alega en el escrito remitido por el Sr. Arzobispo de
Granada que la diligencia que ahora se solicita se le requiere de
entrega por primera vez. Nada mas lejos de la realidad”, afirma el
magistrado, quien reitera -como publicó en su día eldiario.es- las nueve
ocasiones -con tres apercibimientos- en las que se ha pedido dicha
información.
“Cuando se le pidió la copia íntegra se solicitaba todo”
“Cuando se pidió la copia
íntegra se solicitaba todo”, afirma, no sin cierta sorna, el juez al
prelado, quien se queja de que el arzobispo remitiera documento de
suspensión a divinis de tres de los “Romanones”, pero “no así la
declaración de los sacerdotes”, como le obliga la normativa canónica y
el Protocolo de Actuación de la Conferencia Episcopal de junio de 2010,
“in que entonces se hiciera por el Sr. Arzobispo alegación o salvaguarda
alguna a Secreto al que ahora si pretende acogerse el requerido”, como
argumenta ahora.
“Mal puede pues hablarse
ahora de desconocimiento anterior de lo solicitado, ni que lo haya sido
por primera vez, ni de Secreto de actuaciones eclesiásticas”, concluye
el juez, quien constata que haber solicitado también esta información a
la Santa Sede. “Colaboración que en todo caso siempre ha dejado clara el
Santo Padre, sin que el Secreto (no confesional) pueda salvaguardar
documentos relativos a delitos muy graves, que en este caso el propio
Santo Padre ordenó su persecución al Arzobispo, como este comunicó que
ponía en marcha el procedimiento canónico previsto para casos como el
presente”.
Sobre el argumento del
arzobispo de Granada respecto a que se podrían estar violando algunos
puntos de los Acuerdos Iglesia-Estado, el magistrado es claro: “No es de
aplicación a este caso, ya que el asunto no está judicializado
eclesialmente, sino en vía administrativa canónica y, por lo tanto,
deben remitirse a este Juzgado las declaraciones de los diez sacerdotes
denunciados y de los dos laicos (el arzobispo se refiere en su respuesta
a “varios sacerdotes y un laico”), sin que este hecho afecte al honor, a
la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los imputados.
De entenderlo así cualquier persona que resulte imputada en proceso
judicial podría alegar dicha vulneración con carácter general; teniendo
en cuenta ademas en este caso la gravedad de las acusaciones”.
Así pues, “frente a las
alegaciones de colaboración siempre expuestas por el Sr. Arzobispo y
nunca cumplidas”, continúa el juez, dicha colaboración “le fue
solicitada por este instructor desde el inicio del proceso penal, y
ahora se niega nuevamente en relación a lo continuamente solicitado”.
“Como ha quedado dicho, tal colaboración pues no ha existido por parte
del Sr. Arzobispo de Granada”, incide, rotundo, el magistrado.
El Papa ordenó al arzobispo colaborar
“En este caso el propio
Santo Padre y la Santa Sede ordenó su persecución al Arzobispo, como
este mismo reconoce cuando comunica que ponía en marcha el procedimiento
canónico previsto para casos como el presente”, prosigue el auto.
“Escudarse ahora, después de mas de seis meses en la competencia de la
Congregación para la Doctrina de la Fe, que sí tiene funciones de juzgar
canónicamente, pero no siempre de instruir, supone indiciariamente una
evidente negativa a cumplir y colaborar con las autoridades civiles, o
de ocultación , cuando se han constatado que los hechos objeto de
investigación tienen una gran trascendencia y gravedad en sí mismos, por
aparecer, además, como implicados representantes de confesión
religiosa, pudiendo tratarse de actuaciones en las que los implicados,
lejos de ser los garantes de los principios religiosos proclamados por
dicha confesión y su mas Alto signatario,se podrían haber convertido en
sus transgresores”.
Por ello, “habiéndose
omitido en las documentaciones sucesivas remitidas por el Arzobispado de
Granada, así como en la contestación a dicho requerimiento, las
declaraciones e interrogatorios escritos de los sacerdotes sobre los que
se inicio expediente eclesiástico, y que necesariamente deben de obrar
de forma escrita a la luz de las disposiciones sobre procedimientos
administrativos y eclesiásticos, y que dieron lugar incluso a
resoluciones de suspensión de ese Arzobispado, requiérase personalmente
al Sr. Arzobispo de Granada D. Javier Martinez a fin de que aporte, en
el Plazo de 3 días, como parte de toda la documentación íntegra
reiteradamente solicitada, las declaraciones, interrogatorios e informe
que hubo de suscribir de forma escrita en relación a las personas
implicadas en este procedimiento judicial y respecto a las que se siguió
expediente canónico”.
“En todo caso -recuerda el
juez- deberá ser remitido e informado por la persona requerida. En caso
de incumplimiento podría incurrir en delito de Desobediencia a la
Autoridad Judicial y/o Denegación de Auxilio a la Justicia, librándose
los oportunos testimonios para depuración de sus presuntas
responsabilidades”.
Lea el Auto aquí
Fuente: http://www.eldiario.es/sociedad/Romanonesse-arzobispo-Granada-entregar-documentacion_0_391961453.html
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