viernes, 1 de abril de 2011

ALEGRÉMONOS APOSTATANDO

Golpe del Tribunal Constitucional a la libertad de conciencia

Documento con fecha miércoles, 30 de marzo de 2011. Publicado el miércoles, 30 de marzo de 2011.
Autor: Redacción.Fuente: InSurGente.

Rectificar o cancelar la información que tenga una persona en los libros bautismales será tarea imposible.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite el recurso de amparo planteado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP), que solicitaba el permiso para que cualquier ciudadano pudiese rectificar o cancelar la información personal recogida en los libros bautismales de la Iglesia, ya que considera que la entidad “carece de legitimación” para pedir el citado amparo.

La AEDP estimó en 2006 la reclamación de un ciudadano que pedía al Arzobispado de Valencia un certificado que hiciera constar que la Iglesia había anotado en su partida de bautismo que había ejercido su derecho de cancelación o, en su defecto, un escrito en el que se especificasen las causas que habían impedido la realización de ese trámite.

El Arzobispado interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional alegando por una parte “la inviolabilidad absoluta de los libros y registros de la Iglesia Católica frente a la acción del Estado” y por otro lado argumentando que los libro “no tienen la consideración de ficheros de datos en el sentido expresado” por la Ley de Protección de Datos. El recurso fue desestimado en 2007, pero el Arzobispado presentó un recurso de casación ante el Supremo, que sí le dio la razón. Ante eso la AEDP intentó que se considerara “vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y a la protección de datos de carácter personal” pero no fue admitida por el Supremo, así que acudió al Constitucional, que ha rechazado la demanda aludiendo que “la Agencia española de protección de datos carece de legitimación activa para la interposición del presente recurso”.

Explica el magistrado Pérez Tremps, en un voto particular en que expresa sus discrepancias, que aunque “el art. 162.3 de la Constitución Española sólo cite al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal –como legitimados para interponer un recurso de amparo- no impide que otras personas jurídicas puedan excepcionalmente ver reconocido un específico interés legítimo par ala defensa de determinados derechos fundamentales que les otorgue una legitimación para acceder al recurso de amparo”.

Ante estas circunstancias el Arzobispado de Valencia ha manifestado su “satisfacción” ante la decisión, que respeta la “inviolabilidad” de los libros de bautismo que ya quedó reflejada en los acuerdo de 1979 entre la Iglesia y el Estado en que se garantiza “la inviolabilidad y la confidencialidad de los archivos y los registros de la Iglesia”. Los privilegios de la Iglesia siguen siendo protegidos por las instancias judiciales que continúan amparándolos por encima de los derechos individuales de los ciudadanos.

Europa Laica por su parte ha criticado la decisión del TC manifestando su asombro ante la posibilidad de que cualquier ciudadano se pueda “dar de baja” de organizaciones políticas, sindicales, sociales o profesionales y, sin embargo no puedan hacer lo mismo en el caso de la Iglesia. Demuestra esta decisión el poder de esta confesión para manipular al Estado, capaz de influir en la desprotección efectiva de datos personales de millones de ciudadanos.

Reclaman por ello al Gobierno y al Parlamento una ley a favor de la libertad de conciencia, que sitúe los derechos individuales “por encima de las presiones y privilegios de los grupos religiosos” y que ampare legalmente la demanda y el derecho a la apostasía en una sociedad cada vez más alejada y contraria a la dictadura de la Iglesia.





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