lunes, 30 de marzo de 2009

SALIR DE LA SECTA ES NUESTRO DERECHO, LUCHEMOS POR EL


Te voy a resumir lo que he repetido a otr@s compañeros.

1º.- Se manda carta a la iglesia donde fuiste bautizado y al obispado correspondiente solicitando ser borrado del "Libro de Bautismos" y afirmando es tu decisión inamovible apostatar de la Iglesia Católica.

2º.- La Iglesia no da la cara, pero el obispado responde aplicando el "Derecho Canónico" y dice que te pases por allí y que te convencerán.

3º.- Te diriges de forma "fehaciente" a la AEPD adjuntando estos escritos (fotocopias debidamente compulsadas" y solicitas ser borrado del "Libro de Bautismos".

4º.- En algunos Obispados, acceden a poner una nota marginal en el susodicho libro. (No es lo pretendido, pues tu condición de apostata sigue siendo difundida).

Hasta ahí era todo más o menos normal, pero la Iglesia Católica recurre el recurso ante el Tribunal Supremo y gana el pulso a la AEPD. Total, borrón y cuenta nueva.

5º.- Ahora mueve ficha la AEPD y debe recurrir o ha recurrido ante el Tribunal Constitucional, estando en espera del fallo.

A mayor abundamiento de datos, el Defensor del Pueblo Español, se inhibe alegando que el caso se encuentra "sub judice". El Defensor del Pueblo Europeo (Ombudsman), se inhibe al considerar un litigio interno del Gobierno Español.

Que hacer: ¿Esperar un fallo del Constitucional cuyos resultados, permitaseme al menos, a mi leal saber y entender ser presumibles?. Echarse a llorar y dar gracias a una iglesia que vela por su rebaño y SE LLEVA LA PASTA?.

Salud, República y.....................APOSTASIA YA.


Fdo.: José Requena López

1 comentario:

Shi dijo...

Ya. A mi me han dicho que según la sentencia bla, bla, bla no tienen porqué borrar mis datos.
Ahora bien...eso es por lo legal. Digamos que el trámite jurídico-administrativo: hacer valer un derecho que te reconoce una Ley (en este caso, la de Protección de datos de carácter personal, la LORTAD).

Vale. Pues ahora me estoy planteando hacerlo apoyándome en el derecho canónico. Personalmente no le confiero ni entidad de "derecho" a eso (boletines llenos de canonizaciones, beatificaciones y reconocimiento de milagros, ya me contarás...), pero como según el protocolo 10279/2006, aprobado por el papa, se regula lo que se llama el "Acto formal de defección de la Iglesia Católica", con lo que consigues que te consideren apóstata, hereje y cismático/a y que te apostillen en el libro de bautismo que has rechazado pertenecer a la iglesia católica (vamos, lo mismo que en el caso de la LORTAD, pero no apelando a la Ley, sino al protocolo, que encontráis aquí:

http://www.iuscanonicum.org/index.php/documentos/71-documentos-de-la-curia-romana/318-acto-formal-de-defeccion-de-la-iglesia-catolica.html

A mí ya me da igual. Si no es de una forma (ya he puesto una queja al defensor del pueblo por eso mismo: por indefensión legal ante el tratamiento de mis datos personales por parte de la iglesia), será de otra (además, con el aliciente de que de la forma "religiosa" puedes explayarte con los motivos que te llevan a abjurar de la fe católica, y eso siempre desahoga...)

Saludos